Normas de obligado cumplimiento para la compra de material

Identificación del vendedor

  1. El vendedor del material debe identificarse necesariamente con uno de los siguientes documentos:
    • · DNI
    • · Pasaporte
    • · Tarjeta de residente (N.I.E.)

    Estos documentos deben estar EN VIGOR y ser ORIGINALES (NO se admitirán fotocopias). En la primera operación se guardará una fotocopia del documento de identificación presentado.

    Se PROHIBE la identificación con cualquier otro documento (carnet de conducir, etc.)

    Para el caso de ciudadanos extranjeros que aporten N.I.E. o pasaporte, es obligatorio consignar una direción de residencia en España en su ficha de proveedor.

    Las fichas de proveedores deben contener los datos completos del domicilio del vendedor.

  2. El titular del documento de identificación debe  firmar personalmente y en nuestras instalaciones el albarán de entrega y cobro del material y en presencia de nuestro personal.Es obligatorio comprobar que la firma del albarán se corresponde con la que consta en el documento de identificación.Se prohíbe que cualquier otra persona se lleve el albarán para ser firmado en lugar distinto de nuestras instalaciones.
  3. Los vendedores que ejerzan la actividad de recogida de chatarras deberán presentar el correspondiente alta como transportista de residuos.
  4. Las personas físicas deberán justificar una actividad empresarial (alta de autónomos o alta en el IAE).

Registro de operaciones

  1. El material debe ser registrado en la aplicación informática en el momento de su clasificación. Está terminantemente prohibida la entrada o salida de cualquier material sin su correspondiente soporte documental.
  2. Está terminantemente prohibido recibir materiales en depósito o recibir materiales a la espera de identificación del titular o propietario.

El material

  1. Se prohíbe la recepción de material nuevo o maquinaria en estado de uso.
  2. Cuando se trate de material procedente de recortes de producción de la industria, se exigirá al vendedor que justifique la procedencia y propiedad del material. Especialmente cuando personas físicas hacen entrega de materiales que se identifiquen con los entregados habitualmente por una empresa.
  3. En general, se prohíbe la compra de cualquier material que, bien por el tipo de material, bien por la persona que lo entrega, pueda hacer sospechar que su procedencia sea ilícita. Todo el material sospechoso debe ser rechazado.
  4. Cuando el material sea entregado por una empresa, el albarán se hará a nombre de la misma. Se prohíbe hacer el albarán y el pago a nombre de personas físicas cuando el material pertenezca a una empresa.
  5. Cobre: para la compra de materiales con contenido en cobre:
    • El vendedor acreditará documentalmente que ejerce una actividad empresarial relacionada con el material entregado (instaladoras o mantenedoras de instalaciones eléctricas o de fontanería, empresas de material eléctrico, empresas de telefonía, etc.).
    • Si no, el vendedor debe aportar un documento que justifique la procedencia del material (certificado emitido por una empresa, factura de compra del mismo, autorización de retirada de materiales, etc.). Este justificante se aportará para cada entrega de material y se archivará junto con el albarán correspondiente.
    • Los materiales permanecerán separados e identificados con la fecha y el nombre del vendedor durante, al menos, las 48 horas siguientes a la venta.
    • Todo el material comprado con contenido en cobre debe ser fotografiado. Las fotografías se archivarán, al menos, durante 2 meses desde la fecha de compra.
    • Al hacer el albarán, se introducirá en el campo de observaciones una breve descripción de las características o datos de identificación del material entregado.
 

Sanciones

El incumplimiento de cualquiera de estas normas se considerará falta grave y será debidamente sancionado